Derecho al olvido en Internet: guía completa, leyes y casos

Última actualización: octubre 21, 2025
  • El derecho al olvido desindexa resultados por nombre en buscadores, no elimina el contenido original.
  • Se ejerce primero ante el buscador (Google, Bing, Yahoo) y, si no procede, ante la AEPD.
  • Se valora caso a caso: interés público, veracidad, vigencia y si el afectado es figura pública.
  • Regulado por el RGPD (art. 17) y la LOPDGDD, con abundante jurisprudencia del TJUE.

derecho al olvido en internet

Si alguna vez has hecho egosurfing y has puesto tu nombre en un buscador, sabrás que pueden aparecer cosas que preferirías no ver. El llamado derecho al olvido permite pedir que ciertos resultados de búsqueda dejen de mostrarse cuando alguien te busca por tu nombre, siempre bajo determinadas condiciones legales.

No te líes: no hablamos de borrar la web, sino de limitar su difusión al teclear un nombre y apellidos. Los motores de búsqueda están sometidos a la normativa europea de protección de datos y, desde 2014, deben atender solicitudes de desindexación si la información es inadecuada, irrelevante, excesiva u obsoleta, ponderando siempre el interés público.

Qué es el derecho al olvido y de dónde viene

En la práctica, el derecho al olvido es la aplicación del derecho de supresión a los buscadores de Internet. Nace con fuerza en la UE a raíz de la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 (asunto C‑131/12, Google Spain y Mario Costeja), que determinó que los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos y, por tanto, son responsables de cumplir la normativa de protección de datos.

¿Qué implica? Que una persona puede solicitar que se retiren de los resultados de búsqueda por su nombre enlaces a páginas donde aparezcan datos personales que ya no sean pertinentes, sean inexactos o carezcan de interés público actual. La decisión no borra el contenido de la web de origen ni vacía el índice del buscador; únicamente deja de mostrarse en búsquedas por el nombre del afectado.

Este concepto encaja como un guante en la era del Big Data y la memoria perpetua de Internet. La combinación de almacenamiento casi infinito y potentes motores de búsqueda ha reducido el olvido natural, haciendo necesario un mecanismo jurídico que reequilibre privacidad, honor e información.

En 2016, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) consolidó este marco con su artículo 17, que regula el derecho de supresión. El RGPD prevé causas para borrar datos y excepciones claras cuando entra en juego la libertad de expresión, obligaciones legales o fines de archivo, investigación y estadística.

Ámbito jurídico en la UE y en España

En España, el RGPD se complementa con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La LOPDGDD adapta el derecho al olvido y, además, contempla el tratamiento de datos de personas fallecidas, habilitando a sus herederos para gestionar la supresión o la desindexación en ciertos supuestos.

La doctrina española ya venía apuntando límites en ámbitos específicos. La antigua LOPD contemplaba en materia de ficheros de morosidad que los datos negativos no podían superar un periodo de seis años, ilustrando cómo la vigencia temporal de la información es clave para ponderar si subsiste el interés público.

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Ojo, porque el derecho al olvido no es absoluto. Las solicitudes deben valorarse caso por caso, sopesando circunstancias como la relevancia pública del hecho, la veracidad, el tiempo transcurrido, el papel público del afectado o si fue él mismo quien difundió los datos.

Un punto importante: la desindexación se limita a búsquedas por el nombre de la persona. Si alguien busca por otros términos genéricos o por el asunto en sí, el resultado puede seguir apareciendo. Las fuentes originales permanecen intactas, salvo que la propia fuente decida suprimir o anonimizar los datos.

Cinco claves prácticas para entenderlo

Primera clave: es una manifestación del derecho de supresión en el entorno de buscadores. Sirve para impedir la difusión masiva por nombre propio de información personal desactualizada o no pertinente, aunque en su día la publicación original fuese lícita.

Segunda: puedes dirigirte directamente al buscador sin ir antes a la página que publicó el contenido. Buscador y editor son responsables distintos y el impacto sobre tu privacidad no es el mismo.

Tercera: el contenido no desaparece de Internet. La desindexación afecta solo a resultados por tu nombre; la página de origen sigue publicada y accesible por otras búsquedas.

Cuarta: para ejercerlo, usa los formularios de los buscadores principales (Google, Bing, Yahoo). Si no te responden o no te convencen, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que resolverá en función de tu caso.

Quinta: no bloquea el derecho a la información. Cuando exista un interés público real o afecte a figuras públicas, la solicitud puede no prosperar. La clave es la ponderación y las circunstancias individuales.

Cómo ejercerlo paso a paso en buscadores

Antes de nada, valora si puedes actuar sobre el origen. Retirar el contenido o ajustar su privacidad en la fuente suele ser más eficaz que limitar solo los resultados por nombre.

Si sigues adelante con la desindexación, el camino es claro. Completa el formulario del buscador correspondiente e incluye al menos: tus datos identificativos, las URLs concretas a desindexar, la consulta exacta que genera el resultado (normalmente tu nombre y apellidos) y los motivos por los que pides la retirada.

Los buscadores piden documentación para verificar identidad. Adjunta una copia de tu DNI o documento equivalente y, si actúas en nombre de otra persona, acredita la representación legal.

Explícalo con contexto: indica por qué la información es inexacta, irrelevante, excesiva u obsoleta, si ya saldaste una deuda, si fuiste absuelto, si se trata de un hecho menor y muy antiguo, etc. Cuanto más preciso seas, mejor evaluación harán.

Plazos y escalado: los buscadores suelen responder en torno a 10 días. Si no hay respuesta o te rechazan y no estás de acuerdo, puedes acudir a la AEPD. La Agencia puede tardar hasta 6 meses en resolver y su decisión es recurrible ante los tribunales contencioso‑administrativos.

Qué evalúan los buscadores y criterios de interés público

Las decisiones se toman manualmente por equipos especializados que ponderan derechos en conflicto. Se sigue la guía del antiguo Grupo del Artículo 29, del Comité Europeo de Protección de Datos y la jurisprudencia del TJUE, además de la normativa nacional aplicable.

Factores habituales: si la persona es o no figura pública, la naturaleza del hecho (p. ej., profesional, penal, administrativo), el tiempo transcurrido, si hay condena o absolución, si existen menores implicados, la fuente (boletín oficial, medio periodístico, blog) y el posible impacto desproporcionado en la vida privada.

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También se valora el contexto del contenido: si es inexacto o engañoso, si reproduce datos sensibles (salud, ideología, sexualidad), o si el volumen de resultados genera un perfilado injusto por agregación.

En ocasiones, los buscadores notifican a los editores que una URL ha sido desindexada por nombre. Algunos medios han publicado listados de artículos afectados, lo que abrió debates sobre transparencia y posibles efectos indeseados.

Si el contenido cambia pero el fragmento de Google muestra datos antiguos, puedes pedir el bloqueo temporal del snippet para que se actualice la caché mientras los rastreadores revisitan la página.

Opciones previas y alternativas útiles

Si tú mismo publicaste el contenido, ajusta la privacidad o borra esa publicación en la red social o servicio. Muchas plataformas permiten eliminar posts, limitar visibilidad o reportar contenidos inadecuados subidos por terceros.

Habla con el editor cuando proceda. Solicitar anonimización (iniciales, seudonimización) o actualización de la noticia puede ser una solución equilibrada, sobre todo en hemerotecas y repositorios judiciales.

En sitios oficiales o hemerotecas, algunas instituciones aplican políticas de minimización que evitan indexar datos personales por nombre mediante metatags o robots, sin borrar el documento original.

Recuerda que, para niños y adolescentes, el RGPD refuerza la protección, y los buscadores suelen aplicar un estándar de especial cautela.

Y, como higiene digital, practica el egosurfing de vez en cuando: monitorizar tu nombre te ayuda a detectar a tiempo información problemática y a preparar una solicitud sólida si fuese necesaria.

Casos, cifras y alcance territorial

La sentencia Costeja de 2014 fue un antes y un después: solo en el primer día de cumplimiento Google recibió unas 12.000 solicitudes. Desde entonces, el volumen no ha dejado de crecer.

Datos destacados en Europa: alrededor de 800.000 solicitudes acumuladas y cerca de un 45% con resultado favorable. En España se han contabilizado decenas de miles (más de 77.000 en los primeros años), con un patrón similar de aceptación.

Según datos filtrados en 2015, el 95% de las solicitudes provenían de ciudadanos que buscaban proteger su vida privada, y no de políticos, delincuentes o celebridades. Entre los dominios con más URLs desindexadas aparecían redes sociales muy populares.

Transparencia y control: las autoridades nacionales de protección de datos han revisado y, en ocasiones, corregido decisiones de Google. En el Reino Unido, la autoridad llegó a estimar cerca de una cuarta parte de las reclamaciones en revisión.

Ámbito geográfico: durante años se debatió si la desindexación debía aplicarse globalmente. El TJUE zanjó la cuestión en 2019 (asunto C‑507/17, Google LLC vs CNIL): no existe obligación de extender la desindexación fuera de la UE, aunque el operador debe tomar medidas para evitar elusión a escala europea.

Panorama internacional: más allá de la Unión Europea

Estados Unidos no reconoce un derecho al olvido general, pero sí existen reglas sectoriales como la Fair Credit Reporting Act (1970), que limita la permanencia de información crediticia adversa transcurrido un tiempo.

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En Argentina, la jurisprudencia y la Ley 25.326 (art. 26) han impulsado la protección, especialmente frente a antecedentes comerciales caducos que impedían reinsertarse financieramente tras la prescripción.

Chile regula el tratamiento de datos personales con la Ley 19.628, permitiendo ciertos usos de datos de morosidad bajo condiciones sin consentimiento previo, lo que condiciona cómo se encaja la desindexación.

Colombia ha resuelto tutelas relevantes. En un caso, se ordenó limitar la indexación por nombre de una noticia antigua, sin borrar el contenido, para reducir el impacto sobre el buen nombre de una persona absuelta. En otra decisión, se reforzó la publicidad de sentencias, pero promoviendo anonimización cuando procede para proteger la reinserción social.

Brasil marcó distancia con la UE en un asunto mediático. El STJ rechazó imponer a un buscador la eliminación de contenidos reclamados por una conocida presentadora, remarcando que el proveedor de búsqueda no debe actuar como juez del contenido y que la responsabilidad recae en quien publica.

Consejos para proteger tu huella digital

Revisa el aviso legal y la política de privacidad de los sitios donde participas. Deben identificar al responsable del tratamiento y cómo ejercer tus derechos (acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación).

Antes de dar datos, infórmate bien. Comprueba la finalidad, las cesiones y el tiempo de conservación. Desconfía de webs que piden información personal sin informar de quién está detrás.

Si quieres ejercer derechos ante una web concreta, dirígete al titular identificado en su aviso legal. Y si lo que te preocupa es la difusión por buscadores, inicia el trámite directamente con Google, Bing o Yahoo.

Consulta recursos oficiales. La AEPD ofrece guías para ciudadanos y formularios de reclamación cuando una entidad no responde o su respuesta no es adecuada.

Y no olvides buenas prácticas de seguridad y privacidad: configura tus redes, controla qué publicas y usa contraseñas robustas. Prevenir siempre es mejor que curar.

Jurisprudencia y documentos clave

Sentencia del TJUE, Gran Sala, 13 de mayo de 2014 (C‑131/12): reconoce que los motores de búsqueda tratan datos personales y que los interesados pueden solicitar la retirada de enlaces en búsquedas por su nombre.

Sentencia del TJUE, Gran Sala, 24 de septiembre de 2019 (C‑507/17): precisa el alcance territorial del derecho al olvido, descartando la obligación de desindexar en todas las versiones globales del buscador.

Marco normativo: RGPD art. 17 (derecho de supresión) y LOPDGDD 3/2018, además de doctrina y resoluciones de la AEPD y sentencias del Tribunal Supremo español que han perfilado el papel de editores y buscadores.

Procedimiento práctico: formularios de Google, Bing y Yahoo (solicitud con nombre, URLs, motivos y documento identificativo). Sin respuesta o con desacuerdo, reclamación ante la AEPD con plazo de resolución de hasta 6 meses y posteriores recursos judiciales si procede.

Todo lo anterior muestra que el derecho al olvido es una herramienta fina de ajuste entre privacidad e interés público: no borra la historia, pero sí atenúa la hiperexposición de datos personales cuando carece de justificación actual. Entender su alcance legal, los pasos para ejercerlo y sus límites prácticos te permitirá moverte con seguridad y realismo en un terreno donde cada caso cuenta.