- La CNMC sanciona a RTVE con 307.300 euros por dos infracciones graves en emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity.
- Se promocionaron vinos de la marca en horario matinal, fuera de la franja permitida (20:30-5:00) y sin el mensaje de consumo responsable.
- También se difundieron anuncios de productos como el restaurante, la app o el videojuego sin identificarlos como publicidad, lo que podía confundir al espectador.
- RTVE reconoció los hechos y pagó anticipadamente, logrando una reducción del 40% sobre la multa inicial de 512.168 euros.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de 307.300,80 euros a Radiotelevisión Española por vulnerar la Ley General de Comunicación Audiovisual en dos entregas del concurso culinario. Los programas investigados corresponden a la duodécima edición de MasterChef y la novena de MasterChef Celebrity, emitidos en La 1 los días 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024, respectivamente. El organismo regulador detectó dos tipos de irregularidades: la promoción de vinos asociados al formato fuera del horario legal y la difusión de anuncios de productos vinculados a la marca sin identificarlos claramente como publicidad.
La resolución, adelantada por varios medios, detalla que RTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y abonó la multa de forma anticipada. Eso le permitió acogerse a las reducciones previstas en la ley, de modo que el importe final se quedó en algo más de 307.000 euros, frente a los 512.168 euros que se barajaron inicialmente. La CNMC considera que ambas infracciones son graves y continuadas, y pone el foco en la necesidad de que los espectadores puedan distinguir sin ambages el contenido editorial del promocional.
Vinos de MasterChef en horario prohibido
La primera de las faltas tiene que ver con la publicidad de bebidas alcohólicas. La normativa audiovisual establece que los anuncios de vinos y otras bebidas con hasta 20 grados de alcohol solo pueden emitirse entre las 20:30 y las 5:00 de la madrugada. Además, deben incluir de forma obligatoria un mensaje que fomente un consumo moderado y de bajo riesgo. Sin embargo, la CNMC constató que durante las redifusiones matinales de los programas, emitidas aproximadamente entre las 10:42 y las 13:55 horas, se mostraron botellas y copas de vino de la marca MasterChef, se realizaron brindis y se mencionó la página web de la vinoteca oficial.
Para el organismo supervisor, esas imágenes y referencias tenían un claro carácter comercial y se emitieron fuera de la franja horaria permitida, sin el aviso de consumo responsable que exige la ley. La resolución subraya que no se trataba de una mera presencia incidental del producto, sino de auténticas comunicaciones comerciales que buscaban promocionar la línea de vinos del concurso. Por este motivo, la CNMC tipificó los hechos como una infracción grave continuada.
Publicidad encubierta de productos de la marca
La segunda irregularidad se refiere a la promoción de otros productos y servicios vinculados a MasterChef sin identificarlos como publicidad. Durante las emisiones analizadas, los presentadores o sus voces en off mencionaron el restaurante oficial, la aplicación móvil, los campamentos infantiles, los libros de cocina y el videojuego del programa. Todas estas referencias se integraron en el desarrollo habitual del espacio, sin que apareciera en pantalla la sobreimpresión permanente y legible con la palabra “publicidad” que exige la normativa cuando existe riesgo de confusión.
La CNMC recuerda que, por el formato y la estrecha relación de estos productos con el programa, los espectadores podían no distinguir si estaban ante contenido editorial o ante un mensaje promocional. Además, aclara que la advertencia de emplazamiento de producto no sustituye a la obligación de identificar una comunicación comercial como publicidad. “Ambas advertencias tienen finalidades distintas”, señala la resolución: el emplazamiento informa de la presencia de marcas, mientras que la indicación “publicidad” alerta de que se está viendo un contenido con fin promocional.

Reducción de la multa por pago anticipado
La sanción inicial propuesta por la CNMC ascendía a 512.168 euros, repartidos en 243.334 euros por la infracción de publicidad de alcohol y 268.834 euros por la falta de identificación de las comunicaciones comerciales. No obstante, RTVE reconoció los hechos de forma voluntaria y abonó la multa antes de que se dictara la resolución definitiva, lo que le permitió aplicar las reducciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. De esta manera, el importe final quedó fijado en 307.300,80 euros, un ahorro de más de 200.000 euros respecto a la cifra original.
No es la primera vez que MasterChef se sitúa en el punto de mira de la CNMC por cuestiones de publicidad. En los últimos años, el concurso producido por Shine Iberia ha sido objeto de varios expedientes relacionados con la promoción de productos sin la identificación exigida. En esta ocasión, el organismo regulador ha querido dejar claro que la señalización genérica de emplazamiento de producto no exime de la obligación de rotular como publicidad aquellos contenidos que tengan una finalidad claramente promocional.
La CNMC ha cerrado el expediente tras el ingreso del importe por parte de la radiotelevisión pública, que ha aceptado las conclusiones del organismo y ha colaborado durante todo el proceso. La resolución sirve como recordatorio para todos los operadores de que la normativa audiovisual es estricta en lo que respecta a la publicidad de alcohol y a la transparencia de los mensajes comerciales, especialmente cuando se emiten dentro de programas de gran audiencia como MasterChef.