La DGT fija cómo tributan los NFTs en España: IRPF e IVA

Última actualización: septiembre 10, 2025
  • La DGT concluye que la venta profesional de NFTs genera rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
  • La operativa con NFTs se califica como servicio electrónico y soporta el 21% de IVA en España.
  • Si el marketplace actúa en nombre propio, factura al comprador y el creador factura a la plataforma.
  • La localización del servicio y la base imponible dependen del destinatario; si se cobra en cripto, se convierte a euros en el momento de la venta.

Imagen genérica de NFTs

La Dirección General de Tributos ha zanjado una cuestión clave para el ecosistema: cómo deben tributar los NFTs creados y vendidos por profesionales en España. En una consulta vinculante de febrero (V0138-25), el organismo concreta el encaje de estas operaciones tanto en el IRPF como en el IVA cuando la comercialización se realiza a través de marketplaces o metaversos.

El criterio aporta seguridad jurídica a artistas, estudios y creadores que utilizan NFTs como modelo de negocio: los ingresos se consideran rendimientos de actividad económica en el IRPF y la venta se trata como servicio prestado por vía electrónica sujeto al 21% de IVA, con precisiones sobre facturación, localización y cómputo de la base imponible.

Qué es un NFT para Hacienda y cómo encaja en el IRPF

Los NFTs son criptoactivos únicos, no intercambiables entre sí, que utilizan tecnología de registro distribuido para su emisión y transmisión. La DGT recuerda su línea previa sobre criptoactivos (consultas V0999-18, V1149-18 y V1948-21), donde las monedas virtuales se tratan como bienes inmateriales, criterio que puede proyectarse sobre los NFTs.

En IRPF, cuando un creador organiza medios y recursos por cuenta propia para producir y vender NFTs, los ingresos tienen la naturaleza de rendimientos de actividades económicas (art. 27 LIRPF) y se integran en la base imponible general. Este precepto alcanza a actividades artísticas y de servicios, entre otras, ajustándose a la casuística del arte digital.

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Concepto NFT y fiscalidad

IVA: servicio electrónico y tipo aplicable

La resolución descarta que los NFTs sean divisas o bienes fungibles y niega que su transmisión sea una entrega de bienes, dado que el objeto intercambiado es un certificado digital de autenticidad asociado a un archivo, no un objeto corporal. De ahí que la operación se califique como prestación de servicios por vía electrónica.

Este enfoque está alineado con el criterio expuesto en el Comité del IVA de la Comisión Europea (Working Paper de febrero de 2023): el suministro de un NFT es un servicio electrónico por consistir en dar acceso digital con mínima intervención humana. En España, ese servicio tributa al 21%.

Ilustración sobre IVA en NFTs

Marketplaces y metaversos: quién factura y a quién

Cuando la plataforma actúa en nombre propio frente al comprador, se entiende que recibe y presta el servicio. En ese escenario, el marketplace emite factura al adquirente final y el artista o estudio factura a la plataforma, que es quien dispone de los datos del comprador y gestiona la transacción.

La DGT subraya que, al no poder identificar al comprador final en estos entornos, es la propia plataforma la que debe operar frente a él a efectos de IVA y facturación. Este esquema es especialmente relevante en ventas masivas o globales donde intervienen terceras entidades que agregan la oferta.

Localización del servicio y base imponible

Si el destinatario del servicio del artista es un marketplace sin sede ni establecimiento en el territorio de aplicación del impuesto, la prestación no queda sujeta al IVA español por reglas de localización. La correcta identificación del cliente profesional y su localización resulta determinante.

La base imponible es el importe total de la contraprestación, provenga del destinatario o de terceros. Si el pago se realiza en criptoactivos, debe convertirse a euros en el momento de la venta para cuantificar la base. Dado el carácter global y descentralizado de estos activos, la DGT recomienda tomar como referencia el tipo de cambio de la plataforma que custodia la billetera del vendedor para evitar discrepancias.

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Impacto para creadores y estudios: pasos operativos

El nuevo criterio consolida la necesidad de operar como actividad económica: alta en el censo correspondiente, emisión de facturas y adecuada gestión del IVA en función de la localización del destinatario y del rol del marketplace. El encaje como servicio electrónico acota el tipo impositivo y clarifica la cadena de facturación.

Para una correcta compliance, conviene documentar la condición del cliente (plataforma/profesional), conservar evidencias de la localización y registrar el tipo de cambio aplicado cuando se perciban criptoactivos como pago. Estos puntos facilitan inspecciones y minimizan riesgos.

El posicionamiento de la DGT, en línea con la orientación comunitaria, aporta un marco más estable para el mercado de NFTs en España: define el IRPF como actividad económica, fija la naturaleza del servicio a efectos de IVA y aclara cómo actuar cuando median plataformas o metaversos.

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