- Un juzgado de Madrid impone 479 millones a Meta por dar a Facebook e Instagram una ventaja publicitaria desleal.
- El fallo sostiene que se usaron datos personales sin base legal válida desde 2018, vulnerando el RGPD.
- El cálculo toma como referencia CNMC y estima ingresos de 5.281 millones en 2018-2023; intereses elevan el montante global por encima de 540 millones.
- Meta recurrirá y el caso puede tener eco en otros países europeos; el Gobierno plantea citar a la compañía en el Congreso.
La justicia mercantil de Madrid ha impuesto a Meta el pago de 479 millones de euros a favor de editoras de prensa digital y agencias de noticias por competencia desleal en la venta de publicidad en Facebook e Instagram. El tribunal considera que la tecnológica obtuvo una ventaja indebida al tratar datos personales sin una base legal válida, en contra del RGPD.
El fallo afecta a 87 empresas integradas en la AMI y llega tras una demanda en la que se reclamaban 551 millones; la cuantía reconocida se complementa con más de 60 millones en intereses, lo que eleva el montante global por encima de los 540 millones. Meta ha adelantado que recurrirá la resolución ante la Audiencia Provincial.
Qué ha decidido el juzgado y a quién afecta
El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid, cuyo titular es Teodoro Ladrón Roda, estima parcialmente la demanda del sector y fija en 479 millones de euros la indemnización por el lucro cesante de los medios ante la ventaja publicitaria lograda por Meta en España. La cifra se refiere a la prensa digital y agencias agrupadas en AMI.
Además de esa cuantía principal, la sentencia incluye partidas específicas: 2,57 millones para Europa Press (más intereses en torno a 328.000 euros) y 13.563 euros para Radio Blanca. El total con intereses supera con holgura los 540 millones, según se desprende del reparto y los devengos.
El tribunal subraya que la tecnológica se colocó en posición de dominio publicitario gracias al uso de datos personales protegidos, no sólo de sus plataformas, sino también de la actividad general en Internet de los usuarios. Ese proceder vulneró la normativa de protección de datos en el periodo enjuiciado.
La decisión judicial es recurrible y Meta ya ha avanzado que impugnará la condena. En un comunicado, la empresa sostiene que la demanda carece de base y que el fallo «ignora cómo funciona la publicidad online», si bien el juzgado considera acreditado el perjuicio con criterios de razonable verosimilitud.
Por qué el tribunal aprecia competencia desleal

El origen del conflicto está en 2018, cuando entró en vigor el RGPD y Meta sustituyó el consentimiento explícito por la base de «ejecución del contrato» para la publicidad personalizada. Para el juzgado, esa base legal fue inadecuada y convirtió en ilícito el tratamiento de datos para anuncios comportamentales.
La resolución recuerda que esa estrategia ya había sido sancionada por la autoridad irlandesa de protección de datos, con multas a Facebook e Instagram por la misma cuestión. El cambio posterior de Meta —volver al consentimiento a partir de agosto de 2023— demuestra, a juicio del magistrado, que había alternativas de cumplimiento.
El uso de información no se limitó al entorno de Meta. El tribunal destaca que se aprovecharon datos de la navegación general de los usuarios para perfilar audiencias, lo que generó una capacidad de segmentación «incomparable» con la de la prensa digital, que no dispone de volúmenes equivalentes de datos personales.
Incluso fórmulas como el «pay or consent» —pagar una tarifa para evitar la publicidad personalizada— han sido cuestionadas a la luz de la normativa europea de mercados y competencia digital, reforzando la tesis de que el tratamiento de datos exige un consentimiento válido y granular.
Cómo se calculó la indemnización y el alcance del mercado

Durante el proceso, Meta se negó a aportar sus cuentas en España para el periodo relevante. Ante esa falta de colaboración, el juzgado dio por buenos los cálculos de la parte actora y tuvo por acreditado que la compañía ingresó en España más de 5.281 millones por publicidad online entre 2018 y 2023.
El reparto de la indemnización se apoya en el estudio de la CNMC sobre condiciones de competencia en la publicidad online y en la cuota de mercado de la prensa digital. El objetivo es compensar las ganancias dejadas de obtener por los medios frente a la ventaja publicitaria de Meta.
La sentencia también recoge que en 2019 Meta superaba el 40% del mercado display en España, un indicador del alcance de su posición. Ese músculo, sumado al uso de datos sin base legal válida, es el que, según el juez, distorsionó la competencia.
El periodo indemnizable va desde la entrada en vigor del RGPD (25 de mayo de 2018) hasta el regreso al consentimiento (agosto de 2023). Con ese marco temporal, el tribunal considera «razonablemente verosímil» el perjuicio económico alegado por la AMI.
Reacciones y posibles efectos en España y la UE
Meta ha mostrado su disconformidad con la resolución y confirma que presentará recurso ante la Audiencia Provincial, con la vista puesta también en una eventual revisión por el Tribunal Supremo. La compañía asegura cumplir la ley y ofrecer herramientas de control a los usuarios.
En el plano institucional, el Gobierno ha anunciado su intención de llamar a responsables de Meta al Congreso para aclarar prácticas de tratamiento de datos y moderación de contenidos, con el mensaje de que «ningún algoritmo está por encima de la ley».
La decisión puede marcar precedente para otras reclamaciones en España —como las impulsadas por UTECA y AERC— y tiene dimensión europea: en Francia avanza una acción similar de una amplia representación de medios, bajo el mismo marco del RGPD y la normativa de competencia.
El caso deja una idea clara: la publicidad basada en datos sólo es legítima con una base legal válida y proporcionada; cuando no lo es, puede acarrear indemnizaciones millonarias, reequilibrio del mercado y un escrutinio regulatorio que trasciende fronteras.
