Recetas médicas por WhatsApp: qué vale, qué no, y cómo funcionan las recetas electrónicas

Última actualización: octubre 9, 2025
  • La foto de una receta por WhatsApp dejó de ser válida; la receta electrónica y la de papel sí lo son.
  • La Ley 27.553 y su reglamentación exigen firma válida, identificador único y seguridad.
  • Plataformas deben inscribirse y cumplir requisitos; la Licencia Sanitaria Federal valida firmas.
  • WhatsApp puede ser canal de gestión, pero la prescripción debe emitirse en e-receta.

recetas médicas por WhatsApp

La digitalización sanitaria dio un salto enorme con la pandemia y muchos pacientes se acostumbraron a gestionar desde el móvil lo que antes exigía desplazarse. En ese contexto, surgió una duda recurrente que hoy conviene despejar con rigor: ¿sirve enviar la foto de una receta por WhatsApp para comprar medicamentos? No todas las modalidades tienen la misma validez legal ni el mismo nivel de seguridad.

En este artículo desgranamos, con palabras claras, qué es una receta en papel, qué es una foto-receta y qué es una receta electrónica, además de explicar qué ha cambiado en Argentina con la normativa reciente, qué requisitos deben cumplir las plataformas, cómo se certifica la firma del profesional y qué pasa con recetas archivadas como las de psicofármacos. También miramos experiencias prácticas (asistentes de WhatsApp de prestadores y proyectos en España) y una innovación latinoamericana que permite recibir recetas electrónicas vía WhatsApp, para que no te líes entre conceptos ni procedimientos.

Receta física, foto de receta y receta electrónica: no es lo mismo

Parece de perogrullo, pero conviene empezar por la base: una receta física es la prescripción manuscrita del profesional en papel, con su firma de puño y letra y el sello con número de matrícula. Este documento original se queda en la farmacia al dispensar el medicamento.

Otra cosa muy distinta es la foto de esa receta. La llamada foto-receta no es más que una imagen digital de un documento analógico, que puede procesarse con herramientas como Live Text en iOS. Durante las restricciones por COVID-19, se permitió de forma excepcional que el paciente enviara la foto por correo, mensajería web o WhatsApp para facilitar tratamientos crónicos o agudos cuando era complicado acudir al centro de salud.

La confusión vino porque muchos llamaron a esa imagen “receta digitalizada”, cuando técnicamente no cumple los estándares ni de firma ni de trazabilidad. Es una foto, no un documento nacido digital con garantías. Por eso, la autoridad sanitaria aclaró con énfasis que las fotos de recetas no son recetas digitales ni electrónicas.

La receta electrónica, en cambio, es un archivo generado dentro de una plataforma sanitaria con firma electrónica o digital válida, un identificador único y medidas de seguridad (como código de barras o QR) que vinculan profesional, paciente y prescripción. Este formato tiene respaldo legal específico y permite su validación en la farmacia sin papel (salvo en casos en que se exige archivo físico).

Qué cambió en Argentina: de la habilitación excepcional a su fin

En Argentina, durante el Aislamiento Social, se abrió una vía excepcional mediante la Resolución 696/2020 del Ministerio de Salud para que las fotos de recetas pudieran utilizarse, principalmente en crónicos, y sortear las limitaciones de movilidad y atención presencial. Ese mecanismo se hizo habitual por necesidad.

Con la mejora de la situación sanitaria, mayores coberturas de vacunación y menor ocupación de UCI por COVID-19, el Ministerio dejó sin efecto esa excepción. La Resolución 3622/2022 derogó la 696/20 y desde finales de 2022 las fotos enviadas por WhatsApp, mail o fax dejaron de ser válidas para prescribir y dispensar. Hubo una prórroga muy acotada durante la transición: se permitió su uso únicamente para pacientes con enfermedades crónicas hasta el 28 de febrero de 2023.

En paralelo, la cartera sanitaria emitió un mensaje inequívoco: lo que se anuló es la “prescripción de medicamentos a través de fotos de recetas” enviadas por mensajería, porque esas imágenes no constituyen receta electrónica ni reúnen los requisitos de seguridad y verificación de autoría del prescriptor.

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Además, se señaló que el procedimiento de foto-receta contravenía la Ley de Farmacia y la de Ejercicio Profesional, y carecía de medidas de seguridad mínimas, lo que la hacía fácilmente falsificable. Con ese contexto, la hoja de ruta oficial pasó a ser la receta en papel o, preferentemente, la receta electrónica regulada.

Ley 27.553 y su reglamentación: la receta electrónica como estándar

La Ley 27.553, sancionada en 2020, habilita la prescripción de medicamentos y otras indicaciones sanitarias de manera electrónica o digital. Establece que deben redactarse en idioma nacional y llevar firma en forma manuscrita, electrónica o digital, y cuando se use firma digital, ajustarse a la Ley 25.506. Durante un tiempo hubo lagunas instrumentales, pero el Decreto 98/2023 reglamentó la ley y clarificó el marco operativo.

Con esa reglamentación, la receta electrónica pasa a ser un archivo creado en una plataforma habilitada con firma electrónica certificada y un identificador único (código de barras o QR). La norma exige también que las prescripciones sigan el criterio de nombre genérico y que el documento sea inalterable, confidencial y seguro.

Un punto clave es el identificador unívoco que vincule profesional, paciente y medicación. Ese dato, junto con controles de integridad, sella la autenticidad de la prescripción y evita usos duplicados o manipulaciones.

Paralelamente, se impulsó la creación de un registro nacional de firmas de profesionales y mecanismos para impedir múltiples usos de una misma receta en distintas farmacias. Quedaban detalles por armonizar entre jurisdicciones, y la nueva reglamentación los va ordenando con un cronograma de inscripción y evaluación.

Qué debe contener la receta electrónica y plazos de vigencia

La regulación fija los datos mínimos que deben figurar: nombre y apellido, profesión y número de matrícula, domicilio, teléfono, correo electrónico (cuando corresponda), y el identificador único de la receta con fecha de inicio de vigencia. Todo en idioma nacional, conforme a las leyes de ejercicio profesional y prescripción por nombre genérico.

En cuanto a plazos, las recetas electrónicas o digitales tienen 30 días de validez para medicamentos y 60 días para prácticas, estudios y prestaciones, salvo disposición contraria. Para tratamientos crónicos, pueden emitirse por períodos prolongados de hasta 90 días según la Resolución 27/2022, una medida pensada para simplificar la continuidad terapéutica.

Plataformas: requisitos, inscripción y evaluación

El Ministerio relevó alrededor de 50 aplicaciones o plataformas utilizadas en el país para confeccionar recetas electrónicas. Algunas obras sociales y prepagas, como PAMI, ya operan con este sistema, y en recortes de jurisdicción (por ejemplo, Ciudad de Buenos Aires) la receta electrónica pública funciona desde hace años; en Provincia de Buenos Aires se acaba de implementar.

La reglamentación establece criterios de confidencialidad, inviolabilidad y disponibilidad de los datos, además de la progresiva interoperabilidad para intercambio de información con fines sanitarios. Las instituciones (clínicas, sanatorios, hospitales) tuvieron que inscribir sus sistemas dentro de un plazo que cerraba el 31 de diciembre de 2023 y, a partir de marzo de 2024, someterse a procesos de evaluación y aprobación.

La autoridad sanitaria anunció un esquema progresivo: plazo de inscripción, requisitos mínimos iniciales y evaluación posterior de las plataformas. Las que no se inscribieran dentro de tiempo quedarían fuera del circuito, lo que empuja al ecosistema a alinearse con los estándares.

Firma y validación del profesional: Licencia Sanitaria Federal

Junto con la receta electrónica se dispuso la instrumentación de la Licencia Sanitaria Federal, que centraliza las matrículas habilitantes informadas por las jurisdicciones en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.

De esa licencia surge una clave única de identificación de profesional sanitario, complementaria a su matrícula, que permite validar y asegurar la interoperabilidad de los profesionales que emiten recetas electrónicas y digitales. En la práctica, esto facilita la verificación de autoría en cualquier punto del país.

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Recetas archivadas y troqueles: el papel no ha desaparecido del todo

Para medicamentos bajo receta archivada (por ejemplo, psicofármacos), la ley farmacéutica exige conservar copia de la receta por un plazo no menor de 3 años, sea en formato papel o digital. Aquí aparece un matiz práctico: los troqueles siguen siendo físicos, de modo que, en muchos casos, el circuito termina en papel.

Si la receta es electrónica, la farmacia puede imprimirla para adherir el troquel y cumplir con el archivo. En algunos lugares se avanza hacia el archivo digital completo, pero aún no está plenamente desplegado; la prescripción ya es electrónica, aunque el cierre documental hoy continúa requiriendo soporte físico.

receta electrónica en el móvil

WhatsApp: canal de comunicación sí, documento válido no

Conviene distinguir el canal del documento. WhatsApp puede ser un medio útil para comunicarse con el centro de salud o iniciar trámites, pero la foto de una receta en papel no se transforma, por el hecho de viajar por WhatsApp, en una receta electrónica válida.

De hecho, la administración sanitaria subrayó que las fotos por mensajería o mail dejaron de ser aceptadas, y que su uso estaba restringido a la emergencia. Además de la dudosa seguridad del canal, la imagen no valida la firma ni la matrícula del prescriptor, por lo que resulta fácilmente falsificable y no cumple con la normativa.

Ahora bien, hay modelos de uso responsable del canal. En escenarios de seguimiento de pacientes crónicos, algunos profesionales emplean WhatsApp como vía para gestionar solicitudes, siempre que la prescripción final se emita en el sistema oficial de receta electrónica. En España, especialistas en derecho sanitario y ética clínica remarcan que el diagnóstico debe ser presencial, pero la renovación de tratamientos crónicos puede tramitarse a distancia si se salvaguardan la protección de datos y se utiliza el sistema de e-receta.

En esa línea, juristas han señalado que no hay una prohibición genérica de prescribir sin reconocimiento físico, pero apelan a la responsabilidad profesional: ponderar indicaciones del paciente, disponer de la documentación clínica y utilizar los circuitos electrónicos validados. Lo que no se avala es la sustitución del documento electrónico por una simple foto.

Asistentes de WhatsApp de prestadores: cómo funcionan en la práctica

Algunos sistemas de salud y aseguradoras han puesto en marcha asistentes virtuales por WhatsApp para simplificar la solicitud de recetas de medicación crónica ya indicada por el profesional. El flujo típico es conversacional: el paciente inicia el chat con una palabra clave, elige la opción de salud y, dentro de ella, la de recetas.

Tras esa selección, el bot solicita datos mínimos de verificación (por ejemplo, DNI del paciente), el nombre del medicamento y una foto del carnet; incluso puede admitirse una imagen del envase para evitar errores. Con esa información, la solicitud se deriva internamente y, una vez confeccionada la receta electrónica, el sistema avisa por el mismo chat que la prescripción está disponible para retirar la medicación en la farmacia.

La clave es que el bot no “emite” la receta por sí mismo, sino que dispara el proceso en la plataforma de e-receta del prestador. Así se conserva la validez legal del documento, al tiempo que se aprovecha la comodidad de un canal que la ciudadanía ya maneja en su día a día.

España: recetas en el móvil, tarjeta sanitaria virtual y receta privada

En la Comunidad de Madrid funciona desde 2020 la Tarjeta Sanitaria Virtual, una app que, tras un registro inicial con código QR, permite al paciente mostrar en la farmacia un código QR en su móvil para que accedan a su receta electrónica pública. Además, sirve para consultar historia, pedir cita y acudir al centro de salud sin tarjeta física.

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En el ámbito privado, diversos centros están implantando sistemas de prescripción electrónica. El paciente recibe un código BIDI (impreso o en el móvil) que, al escanearlo en la farmacia, da acceso a la hoja de medicación y permite la dispensación. Las soluciones más frecuentes son REMPe y NodoFarma, esta última orientada a interconectar farmacias en red y canalizar tanto papel como receta electrónica.

No todo entra hoy en la receta electrónica privada: algunos estupefacientes y fórmulas magistrales quedan fuera, igual que determinados medicamentos extranjeros o de dispensación hospitalaria con circuitos propios. Aun así, la tendencia es clara: el paciente puede gestionar sus recetas en el teléfono y agilizar trámites cotidianos.

Innovación en Latinoamérica: recetas electrónicas por WhatsApp

En la región, iniciativas como la de Recemed muestran que es posible enviar recetas electrónicas a través de WhatsApp como canal de entrega, integrando un asistente virtual que guía al paciente y remite la prescripción en formato válido. La clave, de nuevo, es que la receta se genera en una plataforma certificada y el chat es solo el medio de acceso para el usuario final.

Este enfoque democratiza el acceso y acerca la prescripción a personas con dificultades de movilidad o residentes en zonas alejadas, en un continente donde crece la conectividad y el uso de smartphones. Es un buen ejemplo de tecnología aplicada a necesidades reales sin sacrificar la seguridad documental.

Preguntas frecuentes que despejan confusiones habituales

¿Una foto de una receta en papel es digital? Técnicamente no. Es un archivo de imagen de un documento físico y no sustituye a la receta electrónica. Por eso se recalcó desde el principio que la foto-receta carece de validez fuera de la excepción de la pandemia.

¿Qué distingue a la receta electrónica? Nace en una plataforma sanitaria, lleva firma electrónica o digital válida, tiene identificador único y es inalterable. Además, permite verificar matrícula y autoría del profesional y controlar usos duplicados.

¿Puedo seguir usando WhatsApp para mi medicación crónica? Puedes usarlo como canal de contacto con tu prestador si así lo ofrece (por ejemplo, a través de un bot), pero la dispensación se hará con receta electrónica válida o con receta en papel. La foto no es documento de prescripción.

¿Qué plazos tengo? Medicamentos, 30 días; prácticas y estudios, 60 días; y tratamientos crónicos hasta 90 días si la normativa específica lo prevé. Revisa siempre la fecha de inicio de vigencia indicada en la receta.

¿Qué datos debe incluir? Identificación del profesional (nombre, matrícula, profesión), tus datos como paciente, domicilio de referencia, teléfono o correo cuando aplique y el identificador único de la receta, con la fecha correspondiente.

¿Qué ocurre con psicofármacos? Se exige archivo de la receta, como mínimo durante 3 años. Aunque la prescripción sea electrónica, hoy suele imprimirse para adherir el troquel físico, hasta que el archivo digital se implemente plenamente.

¿Las plataformas están auditadas? Sí. Deben inscribirse, cumplir requisitos mínimos de seguridad, confidencialidad e interoperabilidad y atravesar un proceso de evaluación progresivo por parte de la autoridad sanitaria.

El camino normativo y técnico ya marcó la dirección: la foto de la receta cumplió un papel coyuntural durante la emergencia, pero hoy el estándar es la receta en papel o, mejor aún, la receta electrónica con firma y trazabilidad. Usar WhatsApp como canal de contacto es útil siempre que el documento final sea una prescripción electrónica válida, con sus datos, plazos y controles en regla, lo que aporta seguridad para pacientes, profesionales y farmacias por igual.

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